El INADI falló a favor de la joven musulmana que había sido discriminada en diciembre pasado en las Termas de Cacheuta.
Un joven argentina de 21 años fue discriminada en una pileta en Mendoza por usar burkini. La chica es musulmana y había ido a pasar el día a un complejo termal con su familia.
El hecho ocurrió el 24 de diciembre del año pasado y tomó notoriedad pública, cuando el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y Racismo (INADI) le dio la razón a la mujer al considerar que sufrió discriminación por parte de la empresa concesionaria.
Las autoridades del las Termas de Cacheuta le dijeron a la mujer que no podía ingresar "vestida" y que debía hacerlo con bikini o malla enteriza.
La joven, expresó cual era su culto religioso y que por ello no podía exhibir sus partes. Poco importó y la joven no consiguió bañarse en las piscinas del lugar.
El INADI llamó a una audiencia conciliatoria pero no llegaron a ningún acuerdo. "Tanto la denunciada como el apoderado de Termalia S.A, la firma que concesiona las termas, afirmaron en sus declaraciones que las normas del Complejo respecto a la vestimenta para ingresar a las piletas está a la vista de todos los visitantes en la puerta y que de ninguna manera fue un 'acto discriminatorio' como pretendía la denunciante.
Además, argumentaron que ni siquiera se le "impidió el uso de las piletas, sino que se le informó que para poder hacer uso de las mismas debería vestir malla o bikini".
En el dictamen, el organismo explica que "en relación al derecho a la libertad religiosa, el mismo se ve plasmado en distintos acuerdos, leyes y convenciones de derechos humanos, así como también la prohibición de discriminación por este motivo. En la Constitución Nacional Argentina se reconoce el derecho de todos los habitantes de la Nación, nacionales o extranjeros, a profesar libremente su culto, es decir, a la expresión o manifestación externa de su actitud religiosa".