El organismo adoptó la medida de "agilizar la atención a los pasajeros, simplificando las formalidades y requisitos exigibles al equipaje de entrada, mediante nuevos controles inteligentes con el fin de optimizar la aplicación de la normativa aduanera".
La medida establece que una vez retirado su equipaje, "el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos los casos, la declaración del mismo ante el servicio aduanero.
El pasajero consignará si tiene bienes adquiridos en el exterior o no y si exceden la franquicia, que sigue siendo la de 300 dólares.
Quien tenga bienes para declarar que excedan la franquicia deberá dirigirse a la vía identificada como "Tiene para declarar" en la cual el servicio aduanero procederá a verificar esos bienes, mientras que quien asegure que no tiene bienes para declarar, o que no exceden la franquicia, deberá ir al canal identificado como "No tiene para declarar".
La AFIP advirtió en la norma que "de constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente".