La Corte Suprema de Mendoza dispuso en una acordada que no se utilice más el término "pornografía infantil" en escritos y actuaciones del Poder Judicial para evitar estigmatizar y revictimizar a las niñas, niños y adolescentes sometidos a ese delito.
Fue por medio de la Acordada 29.363 que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza consideró que "el uso del término 'pornografía infantil revictimiza a niñas, niños y adolescentes sometidos a este delito, no teniendo en cuenta que la comunicación escrita y verbal es de vital importancia en los esfuerzos por respetar, proteger y poner en práctica los derechos de esta población vulnerable".
A raíz de lo expuesto, dispusieron que en lugar "pornografía infantil" se denomine "material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (Masnna) y material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (Mesnna)", según el texto de la acordada a la que tuvo acceso Télam.
El ministro Mario Adaro fue el impulsor de la iniciativa que aprobaron los ministros Dalmiro Cuelli y Jorge Nanclares, quienes advirtieron que "el término 'pornografía infantil' con el que comúnmente se define al material que castiga la acción típica del artículo 128 del Código Penal estigmatiza a las víctimas del delito".
Además, propuso adecuar los sistemas de gestión judicial y disponer que la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y el Centro de Capacitación Judicial 'Manuel A. Sáez' de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza organicen la capacitación para agentes, funcionarios y magistrados de este Poder Judicial sobre el lenguaje a utilizar, su alcance y consecuencias.