La Corte, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino de la Ciudad de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú.
El fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, trata sobre la protección de los humedales en Gualeguaychú en la causa "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano' y otros s/ acción de amparo ambiental.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino de la Ciudad de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú.
El Superior Tribunal de Justicia provincial afirmó que la Municipalidad de Gualeguaychú había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo y que la pretensión del actor resultaba un “reclamo reflejo” al deducido por la comuna. Entendió que el conflicto debía resolverse en sede administrativa y resaltó que el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos había suspendido las obras mediante el decreto 258/2015.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo lugar a la queja por recurso extraordinario denegado, interpuesto por el actor. Destacó que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente –aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental-. Destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.
El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaycú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano, justo enfrente a la Ciudad de Gualeguaychú.
La empresa demandada, “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados por la Secretaria de Ambiente de la Provincia; en este contexto, el Director de Hidráulica provincial, compartió un informe técnico del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal); ello a pesar que el Estudio de Impacto ambiental que presentara, indica la existencia de una “Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres” (ley provincial 9718), que a su vez declara “área natural protegida a los humedales” del Departamento de Gualeguaychú, y que se desprende que el proyecto se realizará sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del amparo en el caso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso extraordinario federal y de queja, por denegación del mismo, revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, por considerar arbitraria la Sentencia recurrida, por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente, omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 22 de la Constitución Provincial) y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad (art. 83 Constitución de la Provincia).
En particular, dijo la Corte, no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales (art. 85 Constitución Provincial). Que la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral. Que los humedales (RAMSAR 1997), cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó además, que los humedales cubren sólo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.
La Corte destaca que en el caso, resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio – art. 4 ley 25675, que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos-, y dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” (Declaración de UIC, Congreso Mundial de Derecho Ambiental, Río de Janeiro, 2016) y el principio “in dubio pro aqua” (8° Foro Mundial del Agua, Brasilia, Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua, 2018, Naciones Unidas/ UICN).