En la resolución de un recurso de apelación por un siniestro vial, la Cámara 9ª de Apelaciones de Córdoba resolvió que la amistad en Facebook o en cualquier red social no es causal de anulación de un testigo, ya que no se puede equiparar a una amistad no virtual.
"Se impone el ponderar, en los tiempos en que vivimos, que la amistad, que no ha sido probada procesalmente para Facebook o red social asimilable, no tiene igual calibre ni sustancia que una relación de amistad no virtual", argumentó en la sentencia el vocal Jorge Eduardo Arrambide, según publica este lunes el Poder Judicial en su sitio.
Según el camarista, descartar el testimonio de una persona sólo por la vinculación en Facebook “implicaría desconocer la incidencia y la magnitud que tienen Internet y las redes sociales en la actualidad en todo el mundo, máxime cuando no se advierten elementos adicionales a esta sola circunstancia par aponer en duda sus declaraciones”.
Así, según se desprende de la argumentación de Arrambide –a la que adhirieron María Mónica Puga de Juncos y Verónica Francisca Martínez-, “la sola inclusión en la nómina digital de amigo no constituye amistad íntima, ni justifica por sí misma la impugnación del testimonio o su sospecha, si no contamos con algún dato objetivo que permita presumirla”.