La Cámara Nacional del Trabajo recordó que el resarcimiento que percibe un empleado por la extinción por mutuo acuerdo de la relación laboral no tributa Impuesto a las Ganancias, y ordenó que la empresa le devuelva la suma retenida en tal concepto, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La Sala VI de la Cámara equiparó al acuerdo plasmado en escritura pública por el que se disolvió el vínculo entre Walter Rubén Fleita y Diners Club Argentina S.R.L,. a la situación del trabajador que cobra indemnización por despido.
La demandada sostuvo que efectuó las deducciones y retenciones legales vigentes al momento de pagarle al actor en carácter de única indemnización y con motivo del cese, la suma acordada.
El tribunal recordó la legislación que establece que la indemnización derivada del despido "fue excluida" del tributo, por considerar que la misma "no es Ganancia" en los términos de la ley especial.
Los camaristas Graciela Craig y Luis Raffaghelli remarcaron que el resarcimiento que se abona en el marco de un acuerdo por la disolución del vínculo laboral "carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente".
En este tipo de pactos, "la suma es acordada en forma transaccional, y sin que la misma responda en forma aritmética a la indemnización por despido sin justa causa", agregaron los camaristas.
Al confirmar la sentencia de primera instancia, la Sala VI de la Cámara ratificó también la multa que se impuso a la empleadora por no entregar certificado de trabajo al momento de la desvinculación con Fleita.