Contrarreloj por la necesidad de mejorar la recaudación impositiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le informó este jueves a los bancos que deberán brindarle todos los datos sobre sus clientes que hayan obtenido rentas financieras en 2018 para cobrarles el impuesto a las Ganancias.
El organismo recaudador ordenó que las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán acatar la medida.
Con la firma del recaudador Leandro Cuccioli, la AFIP oficializó este jueves un régimen informativo para los bancos y otros agentes del sector financiero le suministren los datos de sus clientes para la liquidación del impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera obtenida durante 2018.
La decisión, oficializada a través de la Resolución General 4394/2019, afectará a quienes el año pasado hayan logrado obtener una renta nominal mayor a $66.917,91 pesos durante todo el año. El Estado se quedará con el 5% de todo lo que haya superado ese piso no imponible. Y con el 15% si la ganancia fue en dólares o con un instrumento ajustado por inflación.
Como el Gobierno no descuenta la inflación, la afectación al patrimonio de los ahorristas argentinos será mayor a las alícuotas establecidas por el Gobierno de Cambiemos en la ley de Reforma Tributaria, impulsada a finales de 2017 con apoyo de gran parte del denominado “peronismo dialoguista” que lidera Miguel Ángel Pichetto.
Pero el apuro de Cuccioli por salir a recaudar está dado por un dato recién salido del horno: la recaudación impositiva aumentó un 31,2% en términos nominales en 2018, por lo que estuvo casi 17 puntos porcentuales por debajo de la inflación. Esto demuestra una fuerte caída en términos reales.
A partir de este viernes 4 de enero, los bancos y otras entidades deberán informar sobre las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el nuevo impuesto.
¿Qué deben informar?
Los sujetos obligados deberán informar apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.
De tratarse de depósitos bancarios a plazo, las entidades tendrán que precisar tipo de depósito; número de certificado; carácter del informado; fecha de alta; fecha de vencimiento; moneda de constitución; monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.
También si se posee cláusula de ajuste; importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos; y monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.
En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, las entidades también deberán revelar datos.
Entre ellos, número de la cuenta comitente; código de especie; denominación de especie; moneda; si posee cláusula de ajuste; importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.
Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.
La información deberá suministrarse de acuerdo con los diseños de registro y demás especificaciones técnicas, detallados en el micrositio denominado "Impuesto cedular - Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios" del sitio web de la AFIP.