Ganancias: se gravarán las indemnizaciones a altos directivos y la venta de inmuebles

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y reglamenta algunos puntos de la ley 27.430 de reforma tributaria.

Las indemnizaciones que reciban los directivos y ejecutivos de empresas con sueldos superiores a $165.000 mensuales quedarán incluidos desde mañana en el pago del impuesto a las Ganancias, dispuso hoy el decreto 976.

La medida, que se publica en el Boletín Oficial, reglamenta algunos puntos de la ley 27.430 de reforma tributaria, promulgada a fines de diciembre pasado.

También se reglamentó otra disposición de esa ley, referida a la imposición a las rentas derivadas de la enajenación y la transferencia de derechos sobre inmuebles, excepto los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente.

Según el decreto, las indemnizaciones a ejecutivos alcanzadas por Ganancias serán las cobradas por quienes hayan ocupado "cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados" en los 12 meses previos a la desvinculación laboral, y que hayan ejercido el cargo "en forma continua o discontinua" dentro de ese período.

La remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización será equivalente a 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación, señala la norma que firman el presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

En cuanto a las operaciones con inmuebles, el impuesto establecido será de 15% y se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de derechos sobre propiedades situadas en el país, con independencia de la residencia del titular o de las partes que intervengan en las transacciones o el lugar de celebración de los contratos.

En caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se considerará el valor de plaza del bien a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, a partir de constancias emitidas por un corredor público inmobiliario, otro profesional matriculado con título habilitante o una entidad bancaria.