El Banco Central estableció una serie de nuevas medidas dirigidas a restringir la adquisición y el consumo de dólares, con el fin de frenar la falta de moneda estadounidense. Ahora, aquellos que quieran comprar dólares deben pagar un 35% de percepción a cuenta de Ganancias.
Además, los consumos en dólares con tarjetas de crédito se computarán dentro del cupo mensual de los U$S 200.
Ya rige el recargo del 35% ... by Revista Rumbos
No obstante, la Resolución General 4815/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estableció tres tipos de operaciones que no se encuentran alcanzadas por el nuevo tributo.
En primer lugar, los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos no están alcanzados por el 35 por ciento.
Además, no estarán incluidos los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
Por último, el recargo del 35% no rige para la adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054.
Cabe destacar que en el caso de quienes pagan Ganancias y Bienes Personales, el excedente de lo que tienen que pagar les será reintegrado.
En el caso de monotributistas o personas que no pagan Ganancias ni Bienes Personales, deben hacer el trámite en la AFIP. El organismo recaudador les devolverá en la cuenta bancaria que tengan informada.