La norma sancionada por el Congreso nacional en mayo del 2008, "abarca el procedimiento legal sobre las condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia". De esta forma, "determina las obligaciones de los empleadores para realizar espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios; clubes; pubs; discotecas; bares, restaurantes, entre otros lugares de público en general".
También, prevé en su artículo 12, "la creación de un Registro Único Público en la órbita del Ministerio del Interior de la Nación". En este sentido, invita a las provincias a su adhesión en el marco de la Constitución nacional y además "la obligación de llevar un registro de personas que realizan las tareas enunciadas en cada jurisdicción, con competencia de la autoridad de aplicación que la Provincia designe, a fin de remitir dicha información al registro único de personal habilitado".
Por último, desde el MPF, en el articulado de la futura Ley provincial, se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Seguridad o quien en el futuro la remplace.