El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán decidió que se aplicará un novedoso procedimiento, que consiste en el adelantamiento de prueba referidas a delitos de lesa humanidad, a partir de un pedido realizado por el Ministerio Público Fiscal, en el juicio oral en curso (Operativo Independencia y otras).
Mediante una resolución se indica que “ la razón que fundamenta la solución adoptada, es que la testigo es una víctima de presuntos delitos sexuales cometidos en el marco de su detención ilegitima y de la imposición de torturas ocurridas por su condición de perseguida política, en el marco de la represión ilegal durante el periodo 1975/1983”.
Más adelante dice que “de esta manera, a partir de la extraordinaria medida adoptada, se evita la revictimización y otros efectos dañosos, para la subjetividad que podrían resultar de hacer declarar a la testigo en numerosas oportunidades sobre situaciones traumáticas de su vida personal, que afectan especialmente la dignidad humana y la integridad personal”.
Con relación al pedido del Ministerio Público Fiscal de anticipo de prueba en el marco de la declaración testimonial de NHF, encontrándose la causa referenciada por esa parte en la etapa preparatoria de investigación, en relación a supuestos delitos sufridos por la propia testigo, corresponde hacer lugar a la solicitud de que la misma, al deponer sobre los casos respecto a los cuales ha sido ofrecida, incluya en su propia declaración la versión exhaustiva respecto de los delitos que hubiere sufrido. No escapa al Tribunal que tal decisión resulta novedosa, si se parte de una interpretación rígida de normas procesales en vigencia, mas también tiene presente que hay principios de orden público y de carácter constitucional que condicionan en algunos supuestos especiales los alcances de normas adjetivas. Concretamente, en esta decisión hemos querido priorizar el principio de dignidad personal y proteger en la mayor medida posible la intimidad de la presunta víctima, sin sacrificar el derecho a contraexamen por parte de imputados y defensores. Sobre todo también se justifica la excepcionalidad en relación con la conformidad de la defensa. Con lo que los dueños del conflicto que se debate en este juicio han acordado oralmente, lo que brinda anclaje afirmativo a este acto procesal que se ajusta a reglas del sistema acusatorio que indican que en realidad al proceso concreto lo diseñan las partes en presencia de un tercero que está llamado a dirigirlo y dictar la sentencia para ponerle fin, descartados que fueren acuerdos de soluciones alternativas. Tal declaración, en tanto incluiría hechos de violencia sexual, en función de criterios y normas internacionales vigentes orientadas a evitar la revictimización de testigos víctimas, resulta lógico y razonable que sea prestada arbitrando los medios para que se sumen en el momento de su realización los imputados y las defensas técnicas que corresponden a la causa radicada en la instrucción para el debido resguardo de la defensa en juicio. Atento a la naturaleza de la declaración testimonial a producirse, la misma habrá de ser prestada en el marco de lo prescripto por el protocolo atinente a la materia de este Tribunal. Cabe explicitar, en razón de la novedad de la solución adoptada, que el Tribunal se abstendrá de efectuar valoraciones en la presente causa relativas al relato de NHF que no refieran estrictamente al material fáctico objeto de este juicio. Es entonces que, por razones organizativas, se reprograma el comparendo de la testigo mencionada para el jueves 12 de marzo de 2020.
En relación al planteo de la defensa oficial para que se excluya el caso en razón de las confusiones materiales habidas (caso 49 Pereyra), el tribunal considera que es materia a resolver luego de producida la prueba, teniéndose presente que en la oportunidad de apertura de éste debate el Ministerio Publico Fiscal consignó supuestos errores materiales e identificó a la víctima, aclarando que se trata de Alberto Pascual Pereyra, por lo que las cuestiones alegadas por el incidentista a éste respecto serán resueltas en oportunidad de la deliberación final.