Con motivo de las elecciones generales que se llevarán a cabo este domingo 22 de octubre de 2023, el Gobierno de San Luis, a través de la Secretaría de Transporte, decidió adherirse a la Resolución 435/2023 emitida por el Boletín Oficial de la República Argentina, en donde se garantiza el transporte de pasajeros interurbano gratuito.
Esta medida tiene como objetivo garantizar el transporte de pasajeros interurbanos, siguiendo el ejemplo de lo que ocurrió en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) celebradas en agosto pasado.
Mediante la Resolución N°48, la Secretaría de Transporte estableció que los servicios de colectivos bajo jurisdicción provincial serán gratuitos durante el día de las elecciones, y su frecuencia será, como mínimo, la misma que un día sábado.
Esta acción tiene como finalidad principal facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de votación y fomentar su participación en el proceso electoral.
Asimismo, la resolución invita a las municipalidades de la Ciudad de San Luis, Villa Mercedes y Villa de Merlo a adherir a la presente.
¿Dónde voto?: consultá el padrón
Este domingo es la fecha elegida para la realización de las elecciones presidenciales a nivel nacional, y San Luis no está exento. Y por si aún no sabés dónde votar, te contamos dónde podés consultar el lugar asignado para hacerlo.
El voto es de caracter obligatorio para todos los electores de entre 18 y 70 años en estas Elecciones 2023, según la Ley 26.674 de Ciudadanía Argentina: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”.
QUÉ DOCUMENTOS SON VÁLIDOS PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES 2023
Los documentos válidos para votar son:
- Libreta de enrolamiento o libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”
- DNI tarjeta
No se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral.
¿PUEDE VOTAR AQUEL QUE NO LO HIZO EN LAS PASO?
Si figurás en el padrón electoral y no votaste en las PASO, tenés el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.
QUÉ PASA SI NO VOTO EN LAS ELECCIONES DE OCTUBRE
- Si no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Clic aquí.
- Si no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
- Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
- Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR
Se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección.
EN QUÉ CASOS ESTOY EXCEPTUADO DE ASISTIR A VOTAR
- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.)
- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.