La respuesta es sí. Según Guillermo Martinelli, diputado provincial, la ley nacional Nº23.737 modificada en 1989, establece en su artículo 15 que "la tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes."
Sin embargo, el diputado señala la incongruencia legal que esto provoca ya que la ley no contempla la importación, siendo que la coca no se produce en nuestro país, por lo tanto el ingreso de hojas de coca se tipifica como contrabando, un delito federal.
El funcionario sostuvo que el consumo tradicional y ancestral de la coca produjo una especie de "tolerancia" en las fuerzas de seguridad y los vendedores. El producto no contempla regularizaciones de sanidad y calidad, y se comercializa impunemente en las calles y locales de la provincia, "Se hace como que no existe; todo esto es parte de la ilegalidad que produce el ingreso ilegal", señaló en dialogo con La Gaceta.