Juan Carlos Rodríguez, y Ariel Hernández fueron juzgados y condenados a la pena de cuatro de prisión en cumplimiento efectivo por el delito de: "Transporte de Estupefacientes". Los condenados, con antecedentes condenatorios relacionado al tráfico de estupefacientes, fueron detenidos por Gendarmería el 23 de diciembre del 2014, por intentar ingresar a Río Gallegos con 38 kilos de marihuana.
Juan Carlos Rodríguez Cajal, y Ariel Hernández fueron juzgados y condenados a la pena de cuatro de prisión en cumplimiento efectivo por el delito de: "Transporte de Estupefacientes", tras un juicio abreviado que se en la sala de audiencia del Tribunal Oral Federal de Río Gallegos. Pena que fue solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal Federal.
Según consta en el expediente, el 23 de diciembre del año 2014, Rodríguez y Hernández, regresaban a la ciudad de Río Gallegos, desde Caleta Olivia, a bordo de un Volkswagen Gol, con 38 kilos de marihuana. Al llegar a la localidad de comandante Luis Piedra Buena, detienen su marcha, y se estacionan a la vera de la ruta, motivo por el cual los gendarmes se acercaron, para asistir al conductor en caso de ser necesario, pero como todo estaba bien según los sujetos, les solicitaron la documentación del vehículo, la que luego de haber sido entregada por Rodríguez -conductor-, éste realizó una maniobra abrupta y se dio a la fuga, en sentido a la localidad de Piedra Buena.
Lo que originó una persecución por parte de los gendarmes ante la sospecha de estar en presencia de una situación irregular. En el marco de la persecución los delincuentes cruzaron el puente sobre el "Río Chico", el vehículo detuvo su marcha, los ocupantes bajaron los vidrios y arrojaron al costado de la ruta dos bolsas de color blanco, y siguieron su marcha, deteniéndose a cinco km. de distancia, dando los gendarmes la voz de "alto".
Tras la detención, y con la presencia de un testigo, los gendarmes se dirigieron al sector donde fueron arrojados los elementos, efectuándose la apertura de uno de ellos, constatando la existencia de varios paquetes envueltos en papel de aluminio, de forma rectangular que emanaban el aroma propio de la marihuana. Las bolsas fueron secuestradas, y los detenidos trasladados a las instalaciones de la Subunidad de Gendarmería, una construcción cerrada, donde se realizó la requisa vehicular y personal sobre los imputados en resguardo de su pudor.
La sentencia
En cuanto a la responsabilidad del hecho, los jueces entendieron que quedó claro que los imputados mantenían el dominio del mismo, por cuanto tenían la disponibilidad material del estupefaciente. Tal aseveración es posible no solo por el conocimiento que tenían ambos sobre la existencia del material prohibido sino que también la sustancia fue encontrada en un lugar por dónde transitó el vehículo VW Gol, así como el can detectó rastros de la previa presencia de estupefaciente dentro de la unidad.
Por otro lado, el Tribunal reconoció que existen opiniones en doctrina y jurisprudencia que exigen la existencia de "dolo de tráfico" para encuadrar los hechos como "Transporte de estupefacientes", ello es que el traslado de la sustancia de un punto a otro sea un eslabón en la cadena de tráfico ilícito.
Las probanzas apuntadas en la cuestión anterior acreditan el "dolo de tráfico" que justifica encuadrar los hechos imputados en la figura típica "Transporte de estupefacientes", y entendieron que tal exigencia se encuentra satisfecha por la cantidad de estupefaciente que transportaban. Los imputados trasladaban 38,299 kilogramos de marihuana. Esta cantidad supera ostensiblemente el mero consumo personal, es decir estaba destinada al tráfico, a su comercialización.