El juez federal Carlos Arturo Ochoa hizo lugar a una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por un jubilado de Río Cuarto al que la Afip le aplicaba el impuesto a las ganancias.
El magistrado consideró "inconstitucional" e "inaplicable" el criterio que considera como renta el haber previsional.
La sentencia sólo tiene alcance individual, es decir que sólo rige para quien presentó el reclamo, un ex gerente zonal del Banco Nación. La Afip apeló en las últimas horas y se espera ahora una decisión de la Cámara.
El juez Ochoa citó dos antecedentes, uno de la Cámara Previsional Nacional, de mayo pasado. Dejó sentado que "el haber jubilatorio no es una contraprestación ni una ganancia, al contrario, su naturaleza integral y su calidad de débito social hacia el jubilado, la coloca al margen de la imposición legal".