La fiscal Angela Capitanio imputó en la mañana de este domingo a Martín G. por 10 hechos delictivos, vinculados a la trata de personas. La pena más alta de los delitos presentados es superior a 20 años de acuerdo al Código Penal Argentino.
Al imputado se le adjudican delitos por 10 hechos: promoción a la prostitución agravada por amenazas y por ser la víctima menor a los 18 años de edad y por la intervención de menores de 18 años de edad; promoción a la prostitución agravada por ser la víctima menor a los 18 años de edad y por la intervención de menores de 18 años de edad; amenazas coactivas agravada por la intervención de menores de 18 años, promoción a la corrupción agravada por amenazas y por ser la víctima menor a 18 años (en cuatro oportunidades), abuso sexual agravado por acceso carnal y promoción a la corrupción de menores de edad, amenazas y promoción a la prostitución.
La fiscal habla de que los delitos se cometieron "en calidad de autor" y "en concurso real". Esto último es cuando con muchas acciones (también pueden ser omisiones) se cometen muchos delitos.
Para ellos, Capitanio cita diferentes artículos del Código Penal Argentino:
ARTICULO 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
ARTICULO 126 — En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: En el inciso 1° (al que hace referencia Capitanio) detalla. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Y en el 4° párrafo menciona: "Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión".
ARTICULO 41 quater — Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.
ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
ARTICULO 119. - Capitanio hace referencia a dos párrafos. El primero dice textualmente: "Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción". Y el tercero, "La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".