Avanza la adhesión al decreto nacional de reglamentación de vehículos a energía eléctrica

El Senado dio media sanción a un proyecto de Alcides Calvo. Incluyen a bicicletas, motos, cuatriciclos y pequeños vehículos urbanos.

Avanza la adhesión al decreto nacional de reglamentación de vehículos a energía eléctrica
Los vehículos podrán transitar legalmente por la provincia de Santa Fe\u002E (web)

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, dio media sanción al Proyecto de Ley autoría del Senador Alcides Calvo a través del cual se dispone la adhesión de la provincia de Santa Fe al Decreto Nacional N° 32/18, modificatorio del Decreto Nacional N° 574/14 – reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

En sus fundamentos el legislador expresa que "con el presente queremos que la Provincia de Santa Fe adhiera al Decreto Nacional N° 32/18, en todas aquellas disposiciones relacionadas a los nuevos vehículos de propulsión eléctrica en sus distintas variables: bicicletas, motos, cuatriciclos y pequeños vehículos urbanos, a las licencias de conducir respectivas y las distintas medidas de seguridad".

El Senador Alcides Calvo es el autor del proyecto (web)
El Senador Alcides Calvo es el autor del proyecto (web)

Dentro de la citada norma nacional, se destacan los siguientes cambios: Bicicletas eléctricas: se reglamentaron como bicicletas a aquellas con pedaleo asistido que posean un motor que no supere los 0,5 kW y no desarrollen más de 25 km/h. Motos eléctricas: se encuadró en la categoría L1, junto con los ciclomotores de menos de 50 cc a las motos eléctricas con potencias igual o menores a 4 kW y que no excedan los 50 km/h. Los triciclos que cumplen las condiciones anteriores fueron encuadrados en la categoría L2(a) y los triciclos con cabina en la L2(b). En la categoría L3 quedaron las motos de más de 50 cc y aquellas con motores eléctricos superiores a los 4 kW, en ambos casos que excedan los 50 km/h. Cuatriciclos y pequeños vehículos urbanos: se crearon las categorías L6 y L7 para reglamentar, reconocer y cubrir un bache legal respecto a los polémicos cuatriciclos y a los pequeños vehículos urbanos (eléctricos o con motores de combustión interna) como los desarrollados por EMAS o Sero Electric en nuestro país. Estos vehículos se subdividen en las categorías L6(a), L6(b), L7(a) y L7(b) en función de su peso, potencia y si tienen cabina o no. Estos vehículos solo podrán circular por aquellas vías y corredores seguros establecidos por la autoridad competente. En el caso de los pequeños vehículos urbanos solo podrán hacerlo en calles y avenidas.