La Suprema Corte de Justicia de Mendoza avaló que se dicten prácticas religiosas en las escuelas de la provincia y dejó sin efecto una resolución de la Dirección General de Escuelas (DGE) en la que había dispuesto en 2018 la prohibición de toda actividad que implique celebraciones religiosas durante los días escolares hábiles.
Este miércoles dictaminaron que “la Resolución N° 2719/2018 emitida por la Dirección General de Escuelas se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales (art. 52 inc. a LPA) correspondiendo ordenar su nulidad”.
El fallo fue firmado por los jueces Julio Gómez y Teresa Day, en tanto que Pedro Llorente no participó porque está de licencia.
El Obispado de San Rafael había pedido que se declarara la “nulidad e inconstitucionalidad” de la resolución de la DGE: “La resolución recurrida produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal”.
La misma no sólo “saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la Escuela”, agregó el Obispado.
Por su parte, los jueces ordenaron la nulidad de la resolución de la Dirección de Escuelas que aseguraba: “Determina el carácter imprescindible y la necesidad pública de asegurar la prestación del servicio público educativo de gestión estatal con carácter público, obligatorio, gratuito y laico en los establecimientos educativos de gestión estatal que se encuentran dentro de la órbita de la DGE”