Una ciudadana de 20 años denunció ante la Unidad Fiscal de Violencia de Género a Manuel Alejandro Brizuela por la supuesta autoría del delito de amenazas. El hecho denunciado ocurrió en septiembre del año pasado, cuando ella y su madre fueron agredidas por Brizuela en una oportunidad; al día siguiente de efectuar la denuncia, ella, que iba acompañada por su hermana, volvió a sufrir la agresión verbal de Brizuela quien expresó el enojo por haber sido denunciado y las amenazó de muerte.
Con el fin de evitar que la violencia denunciada trasunte en mayores riesgos para la salud física, psíquica de la supuesta víctima, y hasta tanto la investigación continúe su curso, se consideró que amerita dictarse medidas que protejan a la mujer denunciante.
De esta manera, la jueza Gabriela Asís resolvió ordenar medidas preventivas urgentes de protección a favor de la ciudadana que realizó la denuncia, y medida de restricción en contra del ciudadano Manuel Alejandro Brizuela, por la supuesta autoría del delito de amenazas, previsto y penado por el Art. 149 Bis, primer párrafo del C.P.A., consistente en considerando las características de la causa, y el hecho imputado como violencia contra la mujer, tratándose de un supuesto de violencia psicológica contemplados en los Arts. 4, 5 inc. 2 y 6 Letra “A” de la Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer y conforme la normativa de los Arts. 3, inc. “H” y 26 inc. “A1, A2 y A7”.
Ante esta tipificación se ordenó la prohibición de acercamiento al lugar de residencia y a los lugares donde desempeñe habitualmente sus tareas y concurrencia la víctima; la prohibición al agresor de comunicarse con la víctima, sea en forma personal o a través de cualquier vía; el cese de todos los actos de perturbación e intimidación con respecto a la denunciante, y de toda otra medida que el Tribunal considere necesaria para garantizar la seguridad de la denunciante. Asimismo, dispuso que, ante el incumplimiento de estas medidas, se procederá a la inmediata detención por desobediencia a la autoridad, previsto y penado por el Art. 239 del C.P.A.