En el marco de las investigaciones por la muerte del adolescente Facundo Sorol en ocasión de un trágico siniestro vial producido a finales del año pasado, el juez de Control Nº 4, Isidoro Cruz, respondió a un pedido de la Fiscalía Especializada en Delitos Culposos y dictó la prisión preventiva del chapista Gabriel Adolfo Mallón, que cumplirá la medida en dependencias del Servicio Penitenciario provincial.
Mallón está acusado de ser supuesto autor de de los delitos de hurto calificado de automotor seguido de homicidio simple, lesiones graves y lesiones leves en concurso real e ideal.
La medida había sido solicitada por el fiscal especializado en Delitos Culposos, Carlos Enrique Farfán, por considerar "acreditado con plena prueba la existencia del delito del imputado".
Para dar sustento a su pedido, Farfán planteó que el pasado 17 de noviembre de 2018, Mallón se habría apoderado ilegítimamente del vehículo de su cliente María Victoria Aparicio, un Peugeot 408, que estaba en su taller por cuanto debía realizarle trabajos de chapa y pintura.
Esa noche, aproximadamente la hora 01:10, el imputado circulaba conduciendo dicho automóvil por la Ruta Nacional Nº 9 con destino a San Salvador de Jujuy, cuando a la altura del paraje Severino, en jurisdicción de El Carmen, se habría cruzado al carril contrario. Esto derivó en una fuerte colisión frontal con un vehículo "que circulaba en forma correcta", tal como señala el Fiscal en su requisitoria.
Este otro auto era un Volkswagen Gol Country, conducido por Jacqueline Romitti y ocupado por su hijo Gabriel Facundo Sorol y tres compañeros de colegio, que eran trasladados por la mujer a una fiesta de fin de curso.
Como consecuencia del encontronazo, el joven Sorol perdió la vida debido a la gravedad de las lesiones; su madre resultó con lesiones graves y los otros tres menores sufrieron lesiones de distinta consideración, debiendo ser trasladados e ingresados de urgencia al hospital "Pablo Soria".
Según se determinó, al momento del siniestro el chapista Mallón se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, con una cantidad de alcohol en sangre de 1,04 g/l, puntualiza el Representante Fiscal del Ministerio Público de la Acusación.
Al atender el pedido de prisión preventiva para Mallón, el juez Cruz consideró que "el imputado condujo pese a su estado de ebriedad (constatado mediante prueba de alcotest de 1,04 g/L) lo cual lo inhabilitaba para el manejo, sin embargo continuó su marcha hasta esta ciudad aún sabiéndose en ese estado, y además circuló sin cumplir con las normas de tránsito, haciéndolo por el carril izquierdo, correspondiéndole el derecho", por lo que "la sumatoria de esas gravosas circunstancias, reveló un grosero menoscabo de su parte a las leyes y consecuentemente a la vida e integridad de las personas".
Interpretó el magistrado que el proceder de Mallón está muy lejos "de la simple negligencia e imprudencia" dado que su proceder "no fue solo un descuido mínimo, sino una conducta temeraria, con lo que se excluye esta conducta de la "culpa", situandola excepcionalmente en el dolo eventual, previamente adjudicado por el Agente Fiscal".
Al responder a la requisitoria fiscal, el juez Cruz manifestó que “en cuanto a la aplicación de las figuras dolosas tipificadas en los artículos 79, 90 y 89 del Código Penal, debe tenerse en cuenta que el dolo eventual demanda que concurran los elementos de previsionalidad de la muerte de la víctima, ya que la muerte debe aparecer como un hecho previsible; la representación de la eventualidad de la muerte por parte del autor, requiriéndose que el mismo haya previsto el desenlace; y el asentimiento o indiferencia del autor respecto de la probabilidad de resultado es decir que, no acepta la contingencia letal pero no lo rechaza”.
Con todos esto elementos y en virtud de las pruebas obtenidas, el magistrado ordenó la prisión preventiva de Mallón.