En el marco de una acción declarativa promovida por el Defensor del Pueblo, la semana pasada, el Superior Tribunal de Justicia, sostuvo que la política sanitaria es de competencia exclusiva de la Provincia de Formosa. De manera curiosa el abogado Jose Leonardo Gialluca, en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, se había presentado en representación del colectivo de personas de alto riesgo de salud frente a la Pandemia del COVID-19 Coronavirus precisamente por la indefinición en el ingreso administrado.
El Ministro del STJ, Manuel Hang, sostuvo que en este caso no se plantea, aunque solo diga al final, una cuestión de competencia jurisdiccional sino una declaración de certeza que, indudablemente no hará mella en las decisiones que pueda tomar un Juez Federal, quien seguirá ejercitando su poder en forma absolutamente caprichosa, ya que lo que pueda señalar este Tribunal Provincial no influye en sus decisiones, por más irregulares que sean.La decisión declarativa que se pretende será puramente teórica ya que no obligara al funcionario Federal a cumplimentarla, pero ocurre que es cierto también que la autoridad provincial no esta sujeta a lo que pueda decir el Juez Federal, en tanto que la provincia no responde ante la autoridad Federal sino en el caso del artículo 5 de la Constitución Nacional y la eventual operatividad de la garantía federal.
Cierto es que la libertad de circulación esta restringida, pero el artículo 14 de la Carta Nacional se ve superada por la pandemia y la necesidad de tomar medidas que no avalen la libre circulación para preservar la salud pública medidas, que no son por cierto exclusivas del gobierno provincial, sino que se han extendido a todas las provincias. No son empero los Jueces los que en principio han de señalar limites.
El engaño del habeas corpus como método de violentar la autonomía provincial es así evidente, fundamentalmente por la ausencia de toda demostración de ilegalidad o arbitrariedad en las decisiones provinciales. Entiendo que no deben confundirse las facultadesprovinciales en materia de salud pública (Conf. Artículos 1°, 80° y 81° de la Carta provincial) con una cuestión de competencia entre una autoridad provincial y una federal. Ello más allá de considerar la ausencia de facultades para dictar ordenes que en todo caso son privativas del Poder Ejecutivo Provincial que ejerce a través del Consejo especialmente creado la facultad de control de la actividad provincial durante la pandemia y cuyas facultades son derivadas provincialmente por el Decreto de Necesidad Y Urgencia que dictara el Presidente de la Nación. No puede entonces un Juez, cuya capacidad de conocer científicamente la cuestión sanitaria que plantea la enfermedad (es su capacidad limitada), sustituir a los órganos especializados en el tema.
El Ministro, Guillermo Alucín hizo consideraciones en el mismo sentido, agregando que que la cuestión que se suscita actualmente es la existencia de dos procedimientos o formas de ingreso, originando un desorden sanitario y un desmanejo administrativo, debido a que lo decidido en la justicia federal se entremezcla y se contradice con el sistema de ingreso ordenado instaurado por la Provincia.
El Ministro, Ariel Coll adhirió a los votos precedentes y trajo a colación, el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde al debatirse sobre la competencia federal para dirimir cuestiones sobre la emergencia sanitaria por COVID-19, ha afirmado la responsabilidad primaria en la materia al estado provincial y al municipal, por lo que: "… el pleito corresponde al conocimiento de los jueces provinciales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías locales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen asuntos de esa naturaleza.
Los Ministros Cabrera y Quinteros se adhirieron a los votos precedentes.
Finalmente, el STJ resolvió Hacer lugar a la acción entablada, reconociendo las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo Provincial y del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 para adoptar las medidas relacionadas con la emergencia sanitaria a partir de la pandemia Covid-19, declarando la competencia de este Superior Tribunal de Justicia y los Tribunales ordinarios de la justicia provincial para intervenir en todo aquello que haga a la interpretación y aplicación de las mencionadas normas y reglamentaciones en el ámbito provincial. 2º) Disponer que el Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 garanticen la salud de la población formoseña autorizando el ingreso de todas las personas al territorio provincial previo cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos.