Segundo día de paro: La justicia ordenó un servicio de transporte urbano de emergencia urbano en la ciudad

La justicia en el fuero Civil hizo lugar a la demanda conjunta de la Defensoría del Pueblo y la municipalidad de la ciudad de Formosa contra la empresa Crucero del Sur y la UTA local, por lo que una vez notificados deberán prestar un servicio de emergencia en el transporte urbano de pasajeros.

La medida se notificó inmediatamente dispuesta con intervención en el trámite de la Secretaria del Juzgado.
La medida se notificó inmediatamente dispuesta con intervención en el trámite de la Secretaria del Juzgado.

La Jueza Civil y Comercial 6, Graciela Patricia Lugo, hizo lugar a la demanda, por lo que la firma de colectivos y el gremio, tienen la obligación prevista por la Ordenanza Nº 2143/89 "Reglamento para el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Formosa", Inc. p) del Art. 38, así como del Contrato de Concesión oportunamente suscripto por la empresa y avalado por el sindicato. "Por consiguiente, tanto la transportista como los choferes, una vez notificados de la sentencia, deberán brindar y mantener un "servicio mínimo" que asegure la regularidad de dos horas entre una unidad y otra, mientras dure la medida de fuerza llevada adelante desde la medianoche de este lunes por parte de los trabajadores, en demanda del cobro del medio aguinaldo, el 10 % de incremento salarial y un plus de $ 16.000 que reclaman", explico la Defensoria.

La medida se notificó inmediatamente dispuesta con intervención en el trámite de la Secretaria del Juzgado, Aixa Amad.

Párrafos destacados del fallo enuncian que a raíz de los problemas que se vienen suscitando entre la Concesionaria del Servicio y sus empleados, desde el año 2017, se han ejecutado un sinnúmero de medidas de fuerza que se desarrollaron "sin prestar el servicio de emergencia" y en consideración a al fracaso de la audiencia llevada adelante en la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia el día 15 del corriente, derivo en el anuncio de un "nuevo paro".

La Defensoría del Pueblo, en ejercicio de la función constitucional y legalmente instituida, acudió a la Justicia para evitar que nuevamente se violen los derechos de los usuarios del servicio público de pasajeros de la ciudad capital, personas que generalmente pertenecen al sector más vulnerable de la sociedad y que por circunstancias económicas o impedimentos físicos solo pueden movilizarse a través del transporte de colectivos.

Por su parte la Municipalidad se presentó mediante apoderado a exigir judicialmente la restitución inmediata del transporte dada la suspensión parcial e intempestiva del servicio urbano de pasajeros de la capital, de acuerdo al informe de la Subsecretaría de Transporte y Emergencia del Municipio.

La magistrada interviniente, por su parte, estimó acreditado los extremos de la interrupción total del servicio, así como la legitimidad en la presentación de la Defensoría del Pueblo, en contralor del servicio público, la Municipalidad, como poder concedente, y finalmente la obligatoriedad que pesa sobre Crucero del Sur Agrupación y la UTA, de prestar el servicio de emergencia. En consecuencia, dispuso la intimación para la prestación inmediata de un servicio de emergencia en las condiciones descriptas bajo apercibimiento de aplicación de multas a la transportista y el gremio.

Desde la Defensoría afirmaron que esperan la respuesta de los obligados a prestar el servicio mínimo y que la réplica sea positiva, de lo contrario se estudiarán medidas de fondo, como la petición de “recisión de la concesión y suspensión de la representación gremial de los delegados de los choferes que no cumplan la orden judicial”.