Un mega feriado que paralizaría la actividad del viernes al martes

Un feriado con fines turísticos generaría un parate generalizado en Santa Cruz.

Un mega feriado que paralizaría la actividad del viernes al martes

Dos fechas conmemorativas sumado a un feriado con "fines turísticos", generarían un "parate" generalizado en la provincia de Santa Cruz, por un lapso de cuatro días.

Este mega feriado, se da porque en pocos días coinciden el día del Patrono de Santa Cruz, San Juan Bosco, el aniversario de la muerte del General José de San Martín, y se suma un feriado dispuesto a nivel nacional, para "estimular" la actividad turística, cosa poco probable en medio de una semana de profunda crisis económica.

Un detalle a tener en cuenta es que históricamente, el día del Patrono de Santa Cruz se celebraba el 31 de enero (fecha del fallecimiento del santo), pero en el 2014 a pedido del entonces obispo, Monseñor Miguel Ángel D´Annibale, se cambió la fecha de conmemoración al 16 de agosto, día del nacimiento de Don Bosco.

De este modo, mediante un decreto de enero de 2015, se cambió lo normado en una ley provincial sancionada en 2006, que dejaba establecido el feriado oficial equiparándolo con uno nacional.

Así, la cercanía de las fechas que conmemoran al (Santo) Juan Bosco, y al ( General) San Martín, generan desde hace años en nuestra provincia, un “feriado largo”; aunque este año se sumó otro día de inactividad “oficializada” que derivó en un “mega feriado”.

Fines turísticos

El calendario 2019 indica que el 17 de agosto, fecha del fallecimiento de San Martín, cae sábado, por lo que se habían generado dudas sobre si se corría o no el feriado. En consecuencia, el Ministerio del Interior determinó que el sábado 17 sea un día feriado y que el lunes 19 sea un día no laborable con fines turísticos.

Pero hay que tener en cuenta que un día no laboral no es un día feriado, y que los empleados puedan gozar de ese día libre depende exclusivamente del empleador. “El trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”, precisa el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Y agrega: “En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”. Mientras que si decide que se trabaje- a diferencia de los feriados- no se pagará el doble de la jornada.

Durante el gobierno kirchnerista era habitual que para estos casos se establecieran feriados puente. Es decir, dos días feriados donde los empleados no estaban obligados a trabajar y los que lo hacían cobraban doble.