Este lunes a través de la resolución 4585 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP habilitó la consulta a través de su pagina web para que cada contribuyente acceda a ver las percepciones por la devolución del recargo del 35% por el adelanto de Ganancias aplicado sobre la compra de dólar ahorro y los gastos en moneda extranjera abonados con tarjetas de débito o crédito.
Para acceder al tramite los usuarios deberán informar al organismo oficial sobre las compras de dólar ahorro realizadas entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre y pedir la devolución del impuesto en el caso que corresponda y tendrán tiempo para realizarlo hasta abril de 2021.
El 15 de septiembre, con el refuerzo del cepo cambiario, se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro, al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias. En 2021 se podrá seguir el trámite y pedir que se concrete la devolución de lo abonado a cuenta de Ganancias. No obstante, la devolución no podrá exceder el monto total del impuesto que se le retuvo en 2020.
La normativa implementada a mediados de setiembre estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
“Resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener”, indicó el organismo en su resolución.
Cómo consultar
Los empleados en relación de dependencia podrán consultar en la página web de la AFIP en la pestaña del servicio “Mis retenciones” el estado de reporte de esas percepciones. Y acceder mediante clave fiscal al servicio “Siradig-Trabajador” para completar el formulario F572web, que es el que mensualmente se utiliza para realizar las deducciones de Ganancias (tanto cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, etc).
Allí deberán ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta) para informar sobre lo retenido por los bancos.
Los monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras de moneda extranjera pero no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales, también podrán solicitar el reintegro de la percepción. Pero ese servicio será habilitado recién en enero.
Según indica la resolución: “El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente”.