El juez Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, rechazó este lunes una medida cautelar colectiva –con preponderancia de dirigentes del PJ- pero evitó expresarse sobre la cuestión de fondo.
El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó una medida cautelar solicitada en el marco de una acción colectiva destinada a obtener la nulidad de los aumentos.
El magistrado admitió la legitimación para promover la demanda por parte del Centro para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) y de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc).
Y en paralelo la desestimó respecto de otra asociación y dirigentes sociales, del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, senadores, diputados e intendentes, mayoritariamente del Partido Justicialista bonaerense.
En el expediente se impugna la validez de la Resolución 366/18 del Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Hacienda, Secretaría de Gobierno y Energía, y las resoluciones 24, 25, 26 y 27/2019 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, relativas a modificaciones al cuadro tarifario de la energía eléctrica.
El juez dijo que la implementación inaudita parte de las medidas cautelares, constituye el leit motiv de toda la teoría que consagra la vigencia y eficacia de las mismas, por lo que como ya hay fallos de instancias superiores no podía hacer lugar al planteo de nulidad.
"No encuentro entonces fundamentos valederos para considerar que el requisito de un informe previo pueda ser aplicable, sin transgredir la manda de los artículos 16, 18 y concordantes de la Constitución Nacional", sostuvo el magistrado.
La causa continuará porque al no resolver la cuestión de fondo, el Cepis y Adduc apelarán e irán a un instancia superior.