Rechazan la medida cautelar contra los aumentos de tarifas

El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó una medida cautelar solicitada en el marco de una acción colectiva destinada a obtener la nulidad de los aumentos.

AUSTRIA-RUSSIA-UKRAINE-EU-ENERGY-GAS - An Austrian hotel owner lights a gas stove to cook for customers in Puch bei Hallein on January 6, 2008. Deliveries of Russian gas to Austria have fallen to 10 percent of the expected amount, Austrian energy company OMV said on January 6, adding that it would have to tap into its reserves. OMV said Gazprom, the Russian state gas monopoly, had initially announced a reduction of 30 to 40 percent but that by 0700 GMT on Tuesday supplies had fallen to 10 percent of the expected amount. Russia cut gas supplies to Ukraine, a key transit point for Europe-bound natural gas, on January 1 as part of a bitter payment dispute.     AFP PHOTO / JOE KLAMAR austria  falta de gas por conflicto crisis rusia ucrania por la distribucion y el precio hornallas cocina
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El juez Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, rechazó este lunes una medida cautelar colectiva –con preponderancia de dirigentes del PJ- pero evitó expresarse sobre la cuestión de fondo.

El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó una medida cautelar solicitada en el marco de una acción colectiva destinada a obtener la nulidad de los aumentos.

El magistrado admitió la legitimación para promover la demanda por parte del Centro para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) y de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc).

Y en paralelo la desestimó respecto de otra asociación y dirigentes sociales, del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, senadores, diputados e intendentes, mayoritariamente del Partido Justicialista bonaerense.

En el expediente se impugna la validez de la Resolución 366/18 del Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Hacienda, Secretaría de Gobierno y Energía, y las resoluciones 24, 25, 26 y 27/2019 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, relativas a modificaciones al cuadro tarifario de la energía eléctrica.

El juez dijo que la implementación inaudita parte de las medidas cautelares, constituye el leit motiv de toda la teoría que consagra la vigencia y eficacia de las mismas, por lo que como ya hay fallos de instancias superiores no podía hacer lugar al planteo de nulidad.

"No encuentro entonces fundamentos valederos para considerar que el requisito de un informe previo pueda ser aplicable, sin transgredir la manda de los artículos 16, 18 y concordantes de la Constitución Nacional", sostuvo el magistrado.

La causa continuará porque al no resolver la cuestión de fondo, el Cepis y Adduc apelarán e irán a un instancia superior.