El Tribunal de Disciplina de CONMEBOL hizo lugar al reclamo presentado por San Lorenzo sobre la mala inclusión de Jonathan Requena, de Deportes Temuco, en el partido en el que el Ciclón cayó por 2-1 en el Nuevo Gasómetro, por la ida de los 16avos de final de la Copa Sudamerica.
De esta manera, la entidad le dio por ganado el encuentro 3-0 al conjunto argentino.
"El Tribunal de Disciplina de CONMEBOL hace lugar al reclamo presentado por San Lorenzo referente a la mala inclusión del jugador Jonathan Requena de Deportes Temuco y determina que el partido se le da por ganado a San Lorenzo por 3-0", señaló la entidad.
"El fallo es apelable ante la Cámara de Apelación de CONMEBOL en el plazo de siete días corridos", agregaron en otra publicación.
Deportes Temuco utilizó en el segundo tiempo a Jonathan Requena, quien en el comienzo de la Sudamericana había sido inscripto por Defensa y Justicia, cuando el reglamento no permite que un jugador dispute la misma competencia en dos clubes distintos.
"El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1. HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético San Lorenzo, referente a la alineación indebida del jugador JONATHAN IVAN REQUENA del Club de Deportes Temuco en el partido disputado el 26 de julio de 2018, entre los equipos de Club Atlético San Lorenzo vs. Club de Deportes Temuco, correspondiente al partido de ida de la segunda fase de la CONMEBOL Sudamericana 2018.
2. DECLARAR como perdedor al Club de Deportes Temuco del partido disputado el 26 de julio de 2018, entre los equipos de Club Atlético San Lorenzo vs. Club de Deportes Temuco, correspondiente al partido de ida de la segunda fase de la CONMEBOL Sudamericana 2018; y, en consecuencia: 3. DETERMINAR el resultado de 3 - 0 a favor del Club Atlético San Lorenzo de conformidad al Artículo 19º del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
4. ADVERTIR expresamente al Club de Deportes Temuco que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
5. COMUNICAR, al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL y a los Clubes afectados.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Firman: Eduardo Gross Brown (Paraguay), Amarilis Belisario (Venezuela), Antonio Carlos Meccia (Brasil), miembros del Tribunal del Disciplina".