Se trata de la Resolución General 3943, publicada hoy en el Boletín Oficial. Se dispuso que los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de la AFIP la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate.
La declaración de los bienes será válida una vez que el cónyuge, pariente o tercero, o su respectivo apoderado, según corresponda, preste su conformidad mediante el procedimiento que se indique en el micrositio "Sinceramiento" del sitio web de la AFIP.
En su caso, estos últimos deberán tramitar la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo. Cuando se trate de sujetos del exterior (cónyuge o pariente), dicha conformidad podrá ser prestada a través de un representante residente en el país, que posea CUIT y la clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Cuando los bienes que se incorporan al sistema voluntario y excepcional, hubieran sido declarados impositivamente por el cónyuge, pariente o tercero, según el caso, éstos deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de dichos bienes, en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, consignando el concepto "transferencia no onerosa - Ley N° 27.260".
Con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017, los aludidos bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante. Esto no será de aplicación cuando se trate de cuentas bancarias con más de un titular, aun cuando uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.