Este viernes se promulgó y publicó en el Boletín Oficial la controversial ley de teletrabajo, que regula los contratos bajo esa modalidad y que comenzará a regir 90 días después de que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La ley 27555 "tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación" de esta modalidad laboral "en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan", dice el texto.
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El contrato de teletrabajo, establece, aplicará cuando la actividad "sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación".
La ley dicta que quienes estén bajo contratos de teletrabajo "gozarán de los mismos derechos y obligaciones" que los trabajadores presenciales y que "su remuneración no podrá ser inferior".
Jornada de trabajo
Además, "la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos".
Por otro lado, los trabajadores que "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida", el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores con losa que convivan y que requieran asistencia específica, "tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir" su actividad.
También establece que: "El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada" y no podrá sancionarla si se desconecta fuera de su horario o "durante los períodos de licencias".
Decisión
"El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito" y se podrá revocar "en cualquier momento de la relación".
Este fue un punto controversial, ya que implica que el empleador debe tener una oficina disponible en caso de que el trabajador no opte por el teletrabajo. La norma aclara: "En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas".
Elementos de trabajo y capacitación
Según la nueva ley, cada empresa "debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias".
Por su parte, el empleado "será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo" que le fueron provistas y tendrá que "procurar que estos no sean utilizados" por terceros, aunque "en ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo".
También deberá el empleado garantizar "la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral", sin que esto implique "una mayor carga de trabajo".
Higiene y seguridad
Estará a cargo del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el dictado de "las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada" a quienes opten por el teletrabajo.