La Ley de Góndolas comenzó a regir el fin de semana en todo el país. Entre sus objetivos está que los clientes accedan a mejor información sobre los precios de los productos, repartir más equitativamente el espacio en los exhibidores, y promover el acceso de productos de medianas y pequeñas empresas.
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La Ley de Góndolas fue reglamentada con la Resolución 340/21, que se publicó el lunes 12 de abril en el Boletín Oficial. Alcanza a comercio con salones de venta con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados.
“El eje principal de esta reglamentación es la promoción del trato igualitario hacia todos los diferentes proveedores por parte de todos los comercios”, dice la resolución.
Cambios en la exhibición de los productos: todos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie.
Incluye a todos los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y de limpieza del hogar.
Buenas práctica
La norma viene de la mano del Código de Buenas Prácticas Comerciales para supermercados y proveedores, que la secretaría de Comercio Interior dispuso el mes pasado, y que contempla, entre otros puntos:
- Pagos: establece que las condiciones de pago, plazos y modalidades deberán ser las mismas entre pequeños y grandes proveedores “para equilibrar las relaciones comerciales y que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan sostener su permanencia en las góndolas”.
- Exhibición: también deberán ser ecuánimes las condiciones de exhibición, devolución de envases retornables, reposición, logística y distribución.
- Trato equitativo: entre grandes empresas, PyMEs, cooperativas y emprendimientos. Alcanza a todos los comercios con facturación bruta anual mayor a $ 300 millones de unidades móviles.
- Acuerdos con proveedores: queda prohibido exigir la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones.
- Inspecciones en supermercados: la secretaría de Comercio Interior, dirigida por Paula Español, deberá controlar el cumplimiento de la norma y aplicar sanciones cuando correspondan.
Cuáles son los productos “esenciales”
La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
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También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos,
Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.