El articulado, determina "en el marco de una medida judicial que ordene el allanamiento o registro del lugar de ejercicio profesional, se evite registrar o secuestrar otra documentación que la que concretamente haya sido requerida por el juez".
Así, desde la Comisión Nº 1, se dictaminó incorporar el artículo 39 bis, establece que "la autoridad competente que hubiere ordenado la medida deberá notificarla al Consejo Profesional indicando lugar, fecha y hora en la que habrá de llevarse a cabo. A solicitud del profesional, el Consejo Profesional deberá designar dos (2) veedores como máximo, quienes presenciarán el procedimiento respectivo.