En este sentido, deberán ingresar al enlace y en el caso de tratarse de actividades incluidas en el artículo 204 de la ley provincial nº 1075, estarán exentas de presentar la declaración jurada. En esos casos, deberán completar el formulario y adjuntar el certificado de exención vigente que emite la AREF.
Por su parte, las actividades comprendidas en la ordenanza 1840 (medios de difusión escritos y radiales exentos del pago de la tasa comercial) están exentas de la presentación del formulario en línea.
En cuanto a las personas físicas o jurídicas que deben completar el formulario, los que tengan dudas sobre donde encuadrarse, hay cinco solapas con el nombre de Servicio de Actividad- Construcción; Servicios; Comercios; Industria y Minería; Agropecuario. Allí de acuerdo al monto de facturación anual deberán seleccionar su categoría.
Posteriormente se deben completar las preguntas según que tipo de persona del contribuyente (física o jurídica), cargarse el archivo con la declaración jurada de ingresos brutos a diciembre de 2019 emitido por AREF y enviar el formulario.
CONSULTAS Por cualquier duda o consulta podrán enviar un correo electrónico a la dirección ddjjpyme@ushuaia.gob.ar Cabe resaltar que las inscripciones se tomarán hasta el día 5 de abril.
En cuanto a la atención presencial al público, debido a las políticas de aislamiento preventivo y obligatorio, está suspendida, pero se puede consultar a través del correo electrónico y contactarse mediante gestiontributaria@ushuaia.gob.ar También se puede realizar el tramite de altas o bajas de débitos automáticos directamente al mail debitos.rentas@ushuaia.gob.ar Asimismo, los o las contribuyentes podrán acogerse a los planes de pago que ofrece el Municipio de hasta 72 cuotas, una vez que se normalizarse la atención en las oficinas de Rentas.