Luego de la apelación interpuesta por los abogados de la empresa Manuel Tienda León, finalmente la Cámara Civil y Comercial se expidió y ratificó el fallo de primera instancia. La compañía que hace traslados puerta a puerta deberá pagarle 120 mil pesos a un cliente por la pérdida del equipaje que fue sustraído en un asalto.
La definición fue firmada por los jueces Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti, integrantes de la Sala II del tribunal de alzada.
Según publicó este martes el portal Tiempo de Justicia, los magistrados encontraron a la firma como la directa responsable de trasladar a la persona sana y salva al lugar convenido. Agregaron que "esa responsabilidad es objetiva y existe independientemente de la culpa del empresario transportador".
La demanda por daños y perjuicios llegó después del episodio de robo ocurrido el 10 de septiembre de 2012 cuando uno de los minibuses de Manuel Tienda León se detuvo a levantar un pasajero en Crespo al 5600.
En dicho domicilio la persona que debía viajar -quien resultó ser un delincuente que se hizo pasar por pasajero- acompañado por otros dos sujetos, redujeron al chofer, tomaron el control del vehículo, manejaron cien metros y huyeron en una camioneta llevando consigo las valijas de toda la gente que estaba sobre el transporte.
El cliente demandante debía viajar a Australia desde Ezieza y adujo daño patrimonial y moral. El fallo estipula una compensación de 120 mil pesos para el cliente perjudicado.
Ya en primera instancia, el juez civil Carlos Cadierno había fundamentado que “el transportista no adoptó las medidas de seguridad a su alcance” y ahora su valoración fue reafirmada.