Anibal Fernández revocó más de 400 contrataciones en YCRT

Estos ingresos se dieron bajo otra Resolución, la 127/19 del 29 de noviembre, que firmó Omar Zeidán días antes de dejar la Intervención.

Por medio de la Resolución 07/2020 labrada por el interventor Aníbal Fernández, se puso freno a 419 pases a planta permanente.

Las contrataciones fueron realizadas entre el 8 y 15 de octubre de 2019 por el entonces interventor de YCRT, Omar Zeidán. Esta información fue confirmada por el coordinador general de la empresa al contador José Lucas Gancerain.

La resolución

De la resolución se desprende que "de fecha 25 de octubre de 2019 se confirmó las contrataciones efectuadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo celebradas entre los días 8 y 15 de octubre de 2019, que forman parte del acto que hacen un total de cuatrocientos diecinueve agentes. Dichas contrataciones tuvieron vigencia a partir del día 15 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2019 y que mediante la Resolución con fecha 29 de noviembre de 2019 en condiciones manifiestamente irregulares, el entonces Interventor procede a designar en la planta permanente a 417 agentes.

En el texto también se señala que "la Secretarla General de ATE Santa Cruz dedujo una medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional-Ministerio de Energía y Minería-Yacimiento Carbonífero Rio Turbio, ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, a fin de que se declare la nulidad de la resolución y se ordene dejar sin efecto la misma.

En ese sentido señala el estado de crisis económica de la Empresa, acreditada en un expediente tramitado ante el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, y que incluye reclamos de la Entidad Gremial por falta de pago de los aumentos paritarios de los años 2017, 2018 y 2019, como de distintos incumplimientos convencionales.

Asimismo señala una actitud discriminatoria y persecutoria de la intervención al pretender despedir más de 500 trabajadores en el año 2018 , indicando que los trabajadores ingresantes no cumplen con los requisitos convencionales para vacantes y reemplazos como son las condiciones de residencia, idoneidad ni capacitaciones.

Que el área produjo un informe que certifica que a la fecha de las designaciones no existía previsión presupuestaria para atender tal erogación, ni tampoco dicha previsión fue contemplada en el Proyecto de Presupuesto 2020.

La resolución, finalmente establece que la revocación del acto administrativo que adolece de algún vicio es una obligación de la Administración, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo.

Que, en consecuencia, no resulta necesario promover una acción de lesividad en sede judicial a fin de anular la resolución citada, atento el carácter manifiesto de los vicios; ya que de los antecedentes transcriptos surge claramente que el interventor no se encontraba habilitado para proceder a la incorporación en planta permanente de esa cantidad de empleados.