La Subsecretaria de Justicia de la provincia del Chaco, Lourdes Polo Budzovsky, se refirió a la situación de la Ley Nacional 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo que en Chaco, a causa de una medida cautelar presentada por sectores opositores a la norma, fue suspendida por la Jueza en lo Civil y Comercial N°19 Marta Aucar de Trotti.
El fallo de la Jueza ya fue apelado por la Fiscalía de Estado de la provincia del Chaco y por una ONG a través de un abogado particular. Además, fue repudiado por cientos de organizaciones sociales y de derechos humanos de todo el país.
Para la subsecretaria de Justicia, “no se trata de una discusión ideológica, aborto sí o aborto no”, la cual ya fue saldada por el Congreso de la Nación al aprobarse la ley el pasado 30 de diciembre del 2020.
“Estamos hablando de cuestiones con implicancia jurídica institucional. Debemos ser serios y responsables cuando se trata de derechos consagrados que son puestos en jaque y que el Estado provincial debe hacer cumplir en su rol de agentes naturales del Gobierno federal”, aseguró Polo Budzovsky.
Ante la apelación del Estado Provincial, la Subsecretaria de Justicia manifestó que es necesario que comprendamos que “en un Estado de Derecho deben respetarse las instituciones y sus competencias”.
“La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es una ley federal, de orden público no solo porque así lo determinó el congreso de la Nación en un debate histórico y lo manifiestan sus artículos sino también porque implica el cumplimiento del Estado Argentino de los compromisos internacionales que nuestro país asumió”, agregó la funcionaria provincia.
“La sentencia de la Jueza Aucar de Trotti reviste, lamentablemente, de gravedad institucional. Y digo lamentable porque el Poder Judicial es el mismo que exige independencia; cuando su misión es saber mantenerse en la esfera de su jurisdicción, sin menoscabar facultades que incumben a otros poderes”, advirtió Polo Budzovsky.
En ese sentido, aseguró que “un fallo de este tipo pone en jaque la institucionalidad al suspender la vigencia de una ley nacional, con carácter de ERGA OMNES, es decir suspende a sus efectos frente a todos y en toda la provincia lo que es ilógico en un sistema de control judicial difuso como el nuestro, que exige la existencia de un caso concreto, es decir, una persona o grupo de personas concretas afectadas en sus derechos, lo que en este caso no hubo”.
“Los jueces no pueden juzgar en abstracto. En todo caso, ello deberá ser revisado ante el fuero Federal”, remarcó la subsecretaria de Justicia de la provincia.