El juez en lo Civil y Comercial de Rafaela, Matías Colón, prohibió el artículo 4° de la ordenanza N° 5331 que regula la aplicación de agroquímicos en Rafaela. Lo histórico de este fallo es que en el texto, se permitía la aplicación de novedosos productos de origen biológico, pero reduciendo la distancia de su aplicación de los 200 metros originales a sólo 50 metros.
El magistrado tomó la determinación luego de haber realizado una histórica audiencia pública, en donde participaron el Ejecutivo y el Concejo Municipal, los productores de la periferia rafaelina, INTA, SENASA y los promotores de la decisión judicial, las organizaciones ambientalistas ADAPA y Amigos de la Vida.
La resolución judicial tendrá repercusión a nivel nacional: es que las nuevas ordenanzas apuntarían a la implementación de estos nuevos agroquímicos, aceptados por las organizaciones ambientalistas, pero no permitirían -por el principio precautorio determinado por la constitución nacional- la reducción de los límites agronómicos aplicados hasta el momento en las diferentes localidades.
El juez Matías Colón también declaró nulo el término “50 metros” del artículo 3°, pese a que no estaba solicitado por las ONG. De esta forma, no se podrá pulverizar con ningún producto a menos de los 200 metros, tal cual como sucedía con anterioridad a esta ordenanza.
También exhorta a la Municipalidad de Rafaela a que “debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido. Para ello, deberá tener en cuenta la prueba científica recabada en los presentes autos, garantizar no sólo la participación pública en el mismo, sino también cumplimentar las evaluaciones e investigaciones previas respecto a lo establecido en los arts. 41 de la Constitución Nacional, 8 incisos 2 y 5 LGA, arts. 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú”.
Al mismo tiempo, a “arbitrar los medios tendientes a la implantación de otros aspectos de la Ordenanza que no se hallaren controvertidos, en especial lo relativo a las barreras forestales , debiendo presentar al juzgado interviniente un informe acerca de la marcha de las mismas, especies plantadas, sitios de implantación, extensión y alcance, cada 18 meses”.
Asimismo intima “a la Municipalidad de Rafaela a que arbitre las conductas pertinentes y/o se cumpla con el poder de policía en orden a las disposiciones de las ordenanzas vigentes, enfatizando los controles en las zonas periurbanas tendientes a evitar la presencia de residuos y malezas, coordinando dichas acciones con los propietarios de los inmuebles afectados, y propendiendo a efectuar todas las gestiones ante las autoridades competentes en materia de seguridad. Asimismo, se exhorta a efectuar todas las labores pertinentes en materia de limpieza y desinfección de dichas zonas en pos de evitar perjuicios al medioambiente y la salud pública. Póngase en conocimiento a la sociedad que también es tarea de todos la preservación del medio ambiente. Por lo que se insta a la población en su conjunto a colaborar en este aspecto, todo ello de conformidad con lo normado por el art. 41 de la Constitución Nacional”.