Un hombre de 67 años identificado como René Núñez fue condenado a 15 años de prisión por haber agredido sexualmente de manera reiterada a niñas que son nietas de la mujer que era su pareja. Los ilícitos fueron cometidos en Rafaela (departamento Castellanos).
La sentencia fue dispuesta por un tribunal pluripersonal compuesto por la jueza Cristina Fortunato, el juez Nicolás Sgtegmayer y la conjueza Cecilia Álamo, en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se llevó a cabo en los tribunales rafaelinos. Por su parte, el MPA fue representado por la fiscal Favia Burella.
Núñez admitió su responsabilidad penal en los ilícitos atribuidos. Asimismo, tanto él como su Defensa, prestaron su conformidad con el procedimiento elegido, la calificación legal seleccionada y la pena solicitada en cuanto a su monto y modalidad de cumplimiento.
Por su parte, las víctimas –que en la actualidad son mayores de edad– se constituyeron como querellantes en el proceso y manifestaron su conformidad con lo resuelto.
Los hechos
Burella sostuvo que “las víctimas fueron atacadas sexualmente por Núñez de manera reitera”, y detalló que “las agresiones fueron cometidas en la vivienda en la que el condenado convivía con la abuela de las niñas cuando ellas quedaban a su cuidado”.
“También cometió los ilícitos en la casa de las víctimas cuando iba a visitarlas, y en un automóvil cuando las trasladaba a distintos puntos de la ciudad”, precisó la fiscal.
“Si bien los ilícitos fueron cometidos en fechas indeterminadas, los hechos son ubicables en una ventana temporal que va desde la época en que las niñas iban al jardín de infantes hasta los últimos años de la escolaridad primaria de ambas”, afirmó la fiscal.
La representante del MPA indicó que “el accionar del imputado tuvo entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de las niñas. Además, es claro que cometió los delitos en un claro contexto de violencia de género”.
Abreviado
Núñez fue condenado a 15 años de prisión de cumplimiento efectivo como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado; abuso sexual gravemente ultrajante continuado agravado y reiterado; y abuso sexual simple continuado agravado. En los tres delitos, la agravante fue por haber sido cometidos por quien estaba encargado de la guarda y por cometerse contra menores de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente.
La condena también fue por la autoría de promoción de la prostitución de menores agravada (por la edad, por haberse cometido por quien estaba encargado de la guarda y por ser persona conviviente con ellas).