El fiscal Daniel Fruttero anticipó que la Municipalidad de Rafaela no apelará el fallo del juez en lo Civil y Comercial Matías Colón que anuló el artículo 4° de la ordenanza N° 5331 que regula la aplicación de agroquímicos en la periferia de la ciudad, en particular, los de base biológica.
Recordemos que el artículo 4° determinaba que estos productos podrían aplicarse a partir de los 50 metros hasta la línea agronómica original, los 200 metros. Esta última es la distancia que fue reimpuesta desde la Justicia.
Fruttero, en declaraciones a FM Galena, dijo que “el razonamiento del fallo es muy similar al que tuvo el Ejecutivo para vetar parcialmente la ordenanza: la ausencia de certeza científica sobre la seguridad en la aplicación o no de productos biológicos a esa distancia”, comentó.
¿Quiénes pueden apelar el fallo?
Según Fruttero, si bien la demandada por las organizaciones ambientalistas era la Municipalidad de Rafaela, otras dos entidades se presentaron ante la Justicia y fueron reconocidos como “terceros autónomos”, condición que le permite apelar el fallo “si es que se sienten agraviados”.
Estas dos organizaciones son Productores Unidos de Rafaela y el Colegio de Ingenieros Agrónomos.