El Sindicato de Empleados de Comercio informó que aunque el día del Empleado de Comercio sea el 26 de septiembre; el día no laborable se traslada al lunes 23 del mismo mes. El objetivo del cambio es para que todos los trabajadores puedan descansar en su día.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que al ser feriado el derecho equivale a día de descanso dominical con retribución de sueldo.
En caso de que el empleado opte por trabajar, el sueldo que cobre deberá ser el doble. Por último, el feriado no equivale a un franco compensatorio de descanso semanal.