La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó que el inquilino que quiera deducir su alquiler del impuesto a las Ganancias deberá presentar los datos de una factura emitida por el propietario del inmueble o, en su defecto, por la inmobiliaria.
Desde la reforma del impuesto a las Ganancias que votó el Congreso a fin de año, cada contribuyente que alquile una vivienda "podrá descontar hasta el 40 por ciento de lo que paga del tributo, con un tope equivalente a la ganancia neta no imponible, equivalente a 51.967 pesos por año. Para eso, no deberá tener ninguna propiedad a su nombre", informó Esteban Rafele en TN.
Cómo será
Un inquilino que paga 6000 pesos por mes podrá deducir hasta $ 2400 mensuales. Quien abone un alquiler mensual de $ 15.000, podrá descontar de Gannacias hasta 4.330 pesos por mes.
Para hacerlo, el contribuyente deberá ingresar al Siradig, el sistema de la AFIP en el que carga su declaración jurada de Ganancias. El titular del fisco, Alberto Abad, indicó que esta posiblidad estará operativa a partir de la segunda quincena de febrero. Pero el beneficio será retroactivo a enero.
La primera vez que se informe la deducción, el contribuyente deberá adjuntar el contrato de alquiler en un archivo de formato PDF. El contrato no requiere ninguna particularidad en especial. Allí constarán los datos del inmueble que alquila.
Luego, cada mes, el inquilino deberá cargar en el fisco los datos de la factura que sirva de comprobante de pago del alquiler: número de cuit, fecha y monto.