El juez federal subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, Alejandro Daniel Esmoris, hizo lugar al pedido de la defensa de los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy y resolvió en favor de la aplicación del cómputo conocido como "2x1" para el período en que estuvieron detenidos en prisión preventiva, a partir del precedente "Muiña" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Cabe agregar que la Unidad Fiscal Federal en materia de Derechos Humanos de la jurisdicción, a cargo de Rodolfo Marcelo Molina y Hernán Schapiro, se había opuesto a la solicitud.
La resolución se produjo ante el pedido de Fernández y Dupuy, quienes fueron condenados en 2010 -mediante sentencias que se encuentran firmes- a 25 años de prisión y a prisión perpetua, respectivamente, por su participación en delitos y homicidios cometidos en la Unidad Penal N°9 de La Plata.
En el fuero federal los tribunales orales se encuentran a cargo de la ejecución de la pena, y para las sentencias que se encuentran firmes las resoluciones se producen de manera unipersonal.
En referencia a la norma que contaba doble los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención, Esmoris consideró: "Más allá de las interpretaciones que, acerca de la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 en su redacción originaria se han formulado, entiendo de toda justicia y, por tal ajustado a derecho, que la efectividad de dicha norma no puede supeditarse a ninguna condición –v. gr.: que el condenado haya sufrido encierro durante su vigencia-".
"La reforma introducida al art. 24 del Código Penal por la ley 24.390 art. 7 y 8 es 'ley intermedia', en tanto entró en vigencia después de cometidos los hechos que informaron su objeto procesal y fue derogada en el año 2001 por la ley 25.430, es decir, antes de que aquí se dictara sentencia; toda vez que dicha reforma introdujo un régimen más beneficioso, en supuestos de lapsos prolongados en detención cautelar -que superan los dos años sin sentencia, (…), importa una hipótesis habilitante de la aplicación retroactiva de la ley penal", repitió el juez en párrafos idénticos en cada caso.
En ese sentido, agregó que “en el lapso durante el cual rigió esa regla, en razón de la modificación que introdujo al art. 24 del Código Penal la ley 24.390, dicho reforma tuvo el alcance de ley intermedia que debe ser aplicada con sujeción a los dictados del art. 3 del Código Penal y con ajuste al art. 2 del mismo cuerpo normativo y a las normas y principios constitucionales”, detalló en la resolución.
"Corresponde que se aplique a su respecto la conocida regla del dos por uno y como consecuencia de ello, realizar un nuevo cómputo de detención", argumentó el camarista, que además citó cinco apartados del fallo "Bignone, Reynaldo, Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario" del Máximo Tribunal (considerandos 11, 14, 15, 16 y 17 de los votos de la mayoría conformada por Carlos Rosenkratz y Elena Highton de Nolasco).