Se trata de una medida que fue impuesta por la jueza Erika Fontela de El Bolsón, quien ordenó a la obra social Osecac a proveer cannabis "Charlotte" a un niño de 6 años que padece de epilepsia refractaria.
Según informó Río Negro, la sentencia indica que el aceite deberá ser entregado en un plazo que "no supere los 15 días de notificada la resolución", bajo el apercibimiento de una multa de 5.000 pesos por cada día de retraso y "con remisión de las constancias al fuero penal en caso de incumplimiento".
Por su parte, el padre del pequeño había presentado un recurso de amparo que requiere del cannabis medicinal tomando como referencia que el neurólogo tratante le indicó cannabis medicinal denominado "Charlotte, importado desde Estados Unidos, ya que al ser un paciente trasplantado, otro tipo de aceites no probados no están indicados".
Sobre el nene, el pequeño nació con una anefermedad hepática y a los 9 meses, requirió un trasplante hepático. En ese entonces, "sufrió una complicación que devino en una isquemia cerebral que le produjo epilepsia desde temprana edad, por eso se indicó medicación anti convulsionante para la epilepsia".
Ante esto, los profesionales que atendieron al menor probaron con diversas drogas, hasta encontrar que el medicamento necesario es el cannabis.
De esta manera, el fallo consignó que “si bien la obra social no negó la provisión del medicamento, requirió que los padres del niño realizaran una serie de trámites de difícil resolución. A modo de ejemplo, constituirse como despachante de aduanas y realizar los trámites con clave fiscal”.