Entre los fundamentos que presentó la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán ante la intendenta Rossana Chahla para plantear la crisis del sector figuran los siguientes temas:
1) Incumplimiento del deber de fijar una tarifa justa y razonable. La Ordenanza 400/79, que rige la explotacion del servicio, establece en su artículo 26, de manera imperativa, que las tarifas “serán fijadas por el Departamento Ejectuvo, teniendo en cuenta que estas sean reflejo real de los costos de explotación”. Las tarifas han sido fijadas de manera arbitraria y desvinculadas de la realidad económica, sin un reconocimiento tecnico, ni una estructura motodologica de costos real. Las decisiones basadas meramente en la conveniencia política del momento, han ingnorado los costos operativos reales(combustible, salarios, mantenuimiento, amortización de unidades, etc) drenando los recursos de las empresas y llevándolas a la actual instancia límite de quebranto.
2). Omisión del deber de control y fiscalización del transporte ilegal: el municipio ha faltado gravemente a su deber de ejercer el poder de policía, permitiendo la proliferación descontrolada de sistemas de transporte de pasajeros que operan al margen de toda regulacion. La operación de vehículos a traves de apliaciones como Uber, DiDi y la circulación de “motos-taxis”, sin control alguno, constituyen una competencia deslegal que erosiona directamente la base de sustentación económica de las empresas legalmente constituidas, que si cumplen con todas las cargas impositivas, laborales, de seguros y de seguridad técnica. Existiendo una Ordenanza 3260/2002, que establece puntualmente: “Prohibese en el àmbito del municipio de San Miguel de Tucumán el servicio y la circulación de los deniominados “moto taxi”, como agencias o en forma particular...” estableciendo la obligatoridedad del Departamento Ejecutivo Municipal de tomar todas las medidas correspondientes del caso.
3).-Imposición de cargas públicas sin compensación adecuada: A lo largo de los años, mediante ordenanzas y otras normativas, se han establecido múltiples beneficios y gratuidades(boletos estudiantiles, docente, para jubilados, etc). Si bien su finalidad social es comprensible, estas medidas han sido ultilizadas políticamente, imponiendo a las empresas una carga pública sin prever, en la mayoría de los casos, la correspondiente compensación económica.
4). Factores operativos impuestos y no gestionados por el municipio: Se nos ha impuesto la obligatorieddad del sistema de cobro de pasajes SUBE, el cual acredita nuestros ingresos y los beneficios, afectando el flujo de caja necesario para la operación diaria. Sumado a ello, la falta de un ordenamiento del transito eficaz en el casos céntrico. Si bien se implementó un sistema de carriles exclusivos con un exito inicial maritorio, la falta de controles sobre estas trazas produjeros un relajamiento de los ciudadanos que transitan en distintos medios de transportes, generando congestionamiento permanente que incrementan nuestros costos operativos(mayor consumo de combustible, mayor tiempo de recorrido, desgaste acelerado de las unidades) sin que se tomen medidas restrictivas al tránsito y estacionamiento, como ocurre en cualquier ciudad moderna del mundo.
5) Precariedad jurídica por falta de otorgamiento de concesiones: conforme el artículo 3º de la Ordenanza 400/79, las concesiones son el marco jurídico que debe regir las prestaciones del servicio. Actualmente todas las empresas se encuentran operando sin concesiones vigentes, lo que genera una profunda inseguridad jurídica que nos imposibilita acceder a líneas de créditos para la inversión en la renovación y mejora de la flota, perpetuando el deterioro del servicio.
Finalmente, hay un párrafo especial en el punto referido a la responsabilidad de los funcionarios públicos y hacen reservas de acciones legales. Luego de señalar que “esta sumatoria de incumplinento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, no constituye un hecho aislado, sino una conducta sostenida en el tiempo que ha provocado el empobrecimiento y el quebrando actual de las empresas prestatarias. Remarca que: “en virtud de lo expuesto hacemos expresa reserva de iniciar acciones legales que por derecho nos correspondan, incluyendo la formulación de la pertinente denuncia penal por la presunta infracción al artículo 249 del Código Penal(incumplimento de los deberes de funcionarios públicos) y la demanda civil por los daños ocasionados a nuestas empresas asociadas, con todo aquellos funcionarios que resulten responsables por acción u omisión de la crítica situación descripta.


























