La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por el traslado ilegal de cuatro detenidos a cárceles alejadas del lugar de residencia de sus familiares, y ordenó que se cumpla con el precepto constitucional de "readaptación social de los condenados".
Quienes informaron de la respuesta del organismo internacional fueron los abogados defensores Gustavo Vitale y Fernando Diez, que promovieron el reclamo ante el ente.
![Unidad de Detención N°11, Neuquén (web).](https://www.viapais.com.ar/resizer/v2/GY3DAOJSHBQWCN3EMFRWGMZSG4.jpg?auth=a6f0bda8107183e2e81ae64a82cf8aa600a41936c9b1496269a66d1264aa7d1a&width=768&height=432)
El fallo de la CIDH da la razón a ambos, que representan a Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González, que denunciaron el "traslado ilegal" de estos presos, desde unidades de detención de Neuquén a otras alejadas de la provincia. Los presos recibirán 10 mil dólares del Estado.
La Corte afirma que "la privación de libertad tendrá como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, aplicada al presente caso, resulta en el derecho de la persona privada de libertad y la consecuente obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible con su familia, sus representantes y el mundo exterior".
![Corte Interamericana de Derechos Humanos (web).](https://www.viapais.com.ar/resizer/v2/GM4GMM3CMM4TKNJQMZQWCZLBMY.jpg?auth=6f2d54ea1136b6e6c67bd1b619a007dfef282672ad490fcaed00c84b5f4bbc1d&width=670&height=413)
"No se trata de un derecho absoluto, pero en la decisión administrativa o judicial que establece el local de cumplimiento de pena o el traslado de la persona privada de libertad, es necesario tener en consideración, entre otros factores, que la pena debe tener como objetivo principal la readaptación o reintegración del interno; el contacto con la familia y el mundo exterior es fundamental en la rehabilitación social de personas privadas de libertad", informaron.
La CIDH concluyó que "al trasladar las víctimas del caso a cárceles lejanas de la provincia de Neuquén sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida privada y circunstancias familiares, el Estado incumplió la obligación de realizar acciones para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como la obligación de favorecer el respeto efectivo de la vida familiar".
![Comunicado oficial de la CIDH (web).](https://www.viapais.com.ar/resizer/v2/GRSTIZBYHEZDCNJRGUYDONZYG4.jpg?auth=9db8da49bcc19958cd826331415e2cef9ab9a32fcdca816b3b2dfbd4d542b72b&width=750&height=506)
"Además, los continuos traslados produjeron afectaciones al bienestar físico y psicológico de las personas privadas de libertad, con efectos en sus familiares, y obstaculizaron el contacto con sus abogados defensores", afirmaron.
La Corte determinó "adoptar todas las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo o judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de libertad condenados de acuerdo a la Convención Americana y los estándares establecidos en la sentencia; brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas; publicar de manera íntegra la Sentencia y su resumen oficial; pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material, daño inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos judiciales", sentenció