Cuando comenzamos una dieta para sentirnos mejor o tal vez bajar algunos kilos es común que llenemos la heladera de alimentos con envases verdes y muchas etiquetas de light. Una vez con ellos, dar rienda suelta al hambre no se demora. Pero muchas veces las consecuencias no son las esperadas.
Según reseña el Ministerio de Salud en su web, enn la Argentina, la moda por consumir productos "light" se inició a mediados de la década de 1980. Unos años después, con la apertura de la importación, comenzaron a ingresar al país alimentos provenientes de los Estados Unidos y de otros países, denominados "diet", y la oferta se diversificó.
Este contexto provocó cierta confusión en los consumidores, que ha llevado a que actualmente se suelan relacionar los términos "dietético", "light" y "diet" con alimentos diseñados o pensados para regímenes para la reducción de peso, cuando en realidad ello no siempre es estrictamente así.
El Código Alimentario Argentino (CAA) define a los alimentos "dietéticos" como aquellos cuya composición ha sido modificada, y que se encuentran destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. Por este motivo, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico.
Como ejemplos de alimentos dietéticos contemplados en el CAA pueden citarse a los alimentos libres de gluten, infantiles, fortificados, suplementos dietarios y alimentos modificados en su nivel de glúcidos, lípidos, proteínas, minerales, o en su valor energético.
Con el fin de "asegurar que el etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa, equívoca o engañosa", la Resolución Conjunta 40/2004 regula el uso de la "Información Nutricional Complementaria" (INC) en los rótulos y avisos publicitarios de alimentos.
Esta resolución admite el uso de la palabra "light", a fin de diferenciar alimentos que poseen determinadas características, de otros similares. Para ser considerado "light", el alimento debe cumplir con ciertos requisitos previamente definidos en la norma.
En cuanto a la palabra "diet", no fue incluida dentro de los términos permitidos para declarar en la INC, debido a que podía generar confusión entre los consumidores.