A través del Decreto 1930-18, el Gobierno de la Provincia dispuso el receso para los agentes de la Administración Pública provincial del 2 al 31 de enero próximo.
La medida se fundamenta en que en este periodo se observa "una marcada disminución de trámites y gestiones en distintas áreas del Gobierno Provincial, esto es, menores niveles de actividad y requerimiento de servicios por parte de los ciudadanos y de los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Córdoba".
En consecuencia se otorgará durante ese período la correspondiente licencia anual ordinaria a los agentes de la Administración Pública provincial centralizada
Con excepción del personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán ser autorizados por los titulares de las áreas respectivas.
El mismo decreto también exceptúa del receso a las siguientes áreas: Ministerio de Salud (agentes comprendidos por las leyes 7625 y 7233 que presten servicios en centros asistenciales); Ministerio de Gobierno (áreas de Seguridad y Riesgo Climático y Catástrofes); Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario, áreas de asistencia y personal que a tal efecto se designe); Ministerio de Educación (escuelas de ciclo especial de verano); Secretaría de Transporte (áreas y personal que a tal efecto se designen); del Ministerio de Finanzas
Con relación a las festividades de fin de año próximas a celebrarse, los lunes 24 y 31 de diciembre han sido decretados como días no laborables por el Gobierno nacional.