A fines de 2007, el Congreso Nacional aprobó la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, conocida popularmente como la Ley de Bosques, reglamentada en febrero de 2009, tras el reclamo que hicieron más de 70 organizaciones sociales.
La Ley de Bosques establece que las provincias deberán realizar el ordenamiento territorial de sus bosques nativos (OTBN) a través de un proceso participativo, que categoriza los usos posibles para las tierras boscosas: desde la conservación hasta la posibilidad de transformación para la agricultura, pasando por el uso sustentable del bosque. Así se zonifican los bosques en tres categorías:
Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse ni utilizarse para la extracción de madera y que deben mantenerse como bosque para siempre.
Categoría II (amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con la previa realización de una Evaluación de Impacto Ambiental.
En la ciudad de Ushuaia, la zona alta es usurpada y día a día se van perdiendo paulatinamente muchas hectáreas de bosque. Estos fenómonos se deben al crecimiento desmedido de la población. Los cambios irreversibles en la naturaleza fueguina dio paso a los cambios que se dan hoy: poca nieve en invierno y más presencia de lluvias.
Dentro la planificación de urbanización están claras las zonas autorizadas para la edificación y lamentablemente los planes de reforestación son escasos. La Ley de Bosques es una herramienta que debe ser aplicada adecuadamente para asegurar la conservación de nuestros bosques nativos.
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