La ley establece las circunstancias por las que una persona puede ser demorada, el secuestro del vehículo y el valor establecido de multas.
Contempla que aquella persona que conduzca bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, vehículos fuera de la ley o conduciendo a exceso de velocidad; provoca lesiones o muerte de una o más personas, de forma inmediata se dará participación al juez de instrucción y fiscal correspondiente para esclarecer el hecho; el vehículo pasará a situación de secuestro.

Además, quien provoque – en las condiciones antes mencionadas- daño hacia una cosa, mueble o inmueble, de la misma manera se dará participación a juez, fiscal y el secuestro del vehículo.
El tercer caso establecido por la ley, sostiene que quienes luego de dar resultado positivo por alcoholemia en controles de tránsito, sea cualquiera de las graduaciones expresas por ley, la persona será demorada en la comisaria correspondiente para que se le realice la contravención del hecho. La persona puede estar demorada un máximo de 12 horas, debiendo retirarse a cargo de un familiar, pudiendo contar desde primer momento con familiar o asistencia letrada. En este caso, el vehículo será retenido, ingresado a depósito y continuar el circuito normal del correspondiente tramite.
En tanto que las multas, también estipuladas mediante la mencionada ley, se presenta en dos situaciones justadas a la realidad que se vive desde el punto de vista socioeconómico en el país y la provincia. La normativa detalla de acuerdo a la cantidad de miligramos de alcohol en sangre a partir de 0,2 cuál es la multa en litros de nafta, con montos razonables. En caso de reincidencia se deberán pagar multas más altas, que van desde los 8 mil pesos, 16 mil pesos y hasta 32 mil, según el grado de alcohol en sangre.
El ministro de Gobierno Alejandro Moriconi dijo que "el texto de Ley estará a disposición de los abogados o ciudadanos que deseen a partir del lunes, una vez culminados los trámites administrativos correspondiente".