Roberto Sánchez Ocampo más conocido por todos como Sandro fue un cantante y actor argentino que tuvo gran reconocimiento y el cariño del público. El artista falleció el 4 de enero de 2010 y estaba casado con Olga Garaventa, quien le acompañó hasta sus últimos días.
Hace varios años que Sandra Borda señala que es la hija legítima del ídolo musical, por lo que inició una causa judicial luego de que el ADN entre el cantante y ella diera negativo. La causa fue llevada a la Corte Suprema de la Justicia de la provincia de Buenos Aires.
La Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el pedido de Sandra Borda
Los integrantes de la Corte votaron de manera unánime y de esta manera se puso fin al proceso judicial que lleva 18 años. El pasado viernes 23 de febrero los jueces Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres, Daniel Fernando Soria y Luis Esteban Genoud confirmaron el fallo de I y II instancia y el dictamen del Procurador General Julio Conte Grand en la causa C. 124.254.
“BORDA SANDRA EDIT C/ BORDA CARLOS ENRIQUE Y OTROS S/MATERIA A CATEGORIZAR”, señala el título del documento.
Ni bien se conoció la noticia, Gustavo Frasquet, el abogado de Olga, la viuda de Sandro habló a Clarín: “Ya el juez de primera instancia lo había fundamentado correctamente con la prueba genética que determina, con un grado de probabilidad en el 99.9, la certeza de que no era su hija. Pero además hay un ADN previo, que lo hizo Roberto cuando estaba vivo, que también dio negativo y que se incorporó a la causa”.
La Corte Suprema de Justicia desestimó los recursos que presentó Sandra Borda para seguir con la causa judicial y reclamar por la paternidad del cantante.
“No es la hija de Roberto Sánchez”, expresó el abogado de la viuda de Sandro.
“Los fundamentos de la resolución recurrida (el fallo de primera instancia) se cimentaron en la valoración de la prueba pericial, de los resultados arrojados por la prueba genética de ADN que se efectuara con los restos cadavéricos del accionado y la muestra de sangre de la actora, como así también en la prueba testimonial. En virtud de ellos, consideró la ausencia del vínculo padre/hija pretendido por S. E. J. (antes B.) entre ella y quien en vida fuera R. S”, señaló el documento presentado por los miembros de la Corte.