La Cámara en lo Criminal y Correccional 2° Nominación de la ciudad de Córdoba dictó una sentencia contra un hombre de 81 años. En este sentido, Sergio Abelardo Margara fue hallado culpable de facilitación de material de abuso y explotación sexual infantil agravado.
Asimismo, como de tenencia con fines inequívocos de distribución, con la agravante de que las representaciones involucraban a menores de trece años de edad. La condena impuesta es de cuatro años de prisión.
CONDENARON A UN HOMBRE DE 81 AÑOS POR TENER MATERIAL DE ABUSO INFANTIL
El material prohibido fue descubierto en su computadora personal, y el condenado lo había obtenido y, por defecto, compartido a través de un programa de intercambio de archivos conocido como peer to peer (P2P).
La magistrada Inés Lucero explicó que este tipo de plataformas P2P permiten que los ficheros descargados por un usuario queden accesibles para otros integrantes de la red en una carpeta designada. Este sistema posibilita que todos los participantes retroalimenten la comunidad con los contenidos que bajaron a sus equipos.
Durante el juicio, la defensa del imputado cuestionó la existencia del dolo requerido para el cargo de facilitación. Alegaron, entre otros puntos, que el acusado ignoraba que al descargar imágenes para su uso exclusivo también contribuía a su dispersión a través de la red. Sin embargo, la vocal Lucero refutó este argumento. La jueza destacó que esta afirmación no se condecía con la evidencia presentada. Recordó que, pese a tener 79 años al momento de los hechos, el sujeto vivía solo, gozaba de plena autonomía, demostraba gran lucidez y poseía título de ingeniería.
Además, subrayó que el encausado no era un novato en el ámbito informático. Había instalado en su PC de escritorio al menos dos aplicaciones peer to peer: eMule y Ares. La magistrada recordó que una red P2P es inherentemente un mecanismo de intercambio donde se comparten documentos de toda naturaleza. Detalló que Margara tenía instalados más de cincuenta programas en su computadora, de los cuales al menos cuatro eran de difícil manejo. Concluyó que el condenado instaló, junto a otras cincuenta aplicaciones, una que le proporcionaba precisamente lo que buscaba: material ilícito.
La decisión judicial señala que eMule no es un programa “novedoso”, ya que circula desde hace tiempo y actualmente no se utiliza para descargas lícitas. La magistrada consideró “irrisorio pensar” que Margara desconociera el funcionamiento de este tipo de software. Enfatizó que el imputado no buscaba “recetas de cocina”, sino que realizaba búsquedas específicas de material con menores en actividades sexuales. Esto, para la jueza, ilustra que se desenvolvía en un “ámbito que conocía” y que era ilegal.
Dado que el condenado permanecerá libre hasta que la sentencia adquiera firmeza, tal como fue requerido por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal le impuso una serie de restricciones inmediatas. Entre ellas, se le prohibió estrictamente mantener cualquier tipo de contacto con personas menores de edad, ya sea personal o por vía telemática.
Asimismo, se le ordenó llevar a cabo un tratamiento psicológico enfocado en la esfera psicosexual. Finalmente, se dispuso el decomiso de su computadora de escritorio. Cuando la resolución judicial quede firme, se comunicará su registro en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual y en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.