Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Civil que favorecía el pedido que había hecho Natalia Denegri por el “Derecho al olvido” para que eliminara de los buscadores de internet todo contenido que la relacionara al “Caso Coppola”.
A poco más de tres meses de celebrada la audiencia pública, el máximo tribunal de justicia del país consideró que no se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri.
Según el fallo, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet.
Cuáles fueron los puntos que se trataron en el debate
Durante los días 17 y 18 de marzo de este año, la Corte realizó una audiencia pública de carácter informativo en la cual fueron escuchados los amigos del Tribunal, el Procurador Fiscal y las representaciones letradas de cada una de las partes, interrogadas sobre diversos aspectos de la controversia.
En el caso, la cuestión en debate se centró en determinar si una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público tiene un “derecho al olvido” por el cual pueda solicitar que se desvincule su nombre de determinados contenidos que la involucran.
Denegri alegó que por el paso del tiempo los datos han perdido dicho interés y que, a su criterio, resultan inapropiados a la auto percepción de su identidad actual y, en consecuencia, lesionan sus derechos al honor y a la intimidad.
También se debatió si, por el contrario, la medida de desindexación de información ordenada restringe indebidamente el derecho a la libertad de expresión, tanto en su faz individual como colectiva.
Por qué no se puede cancelar la información
Natalia Denegri cobró notoriedad por su vinculación con el “caso Coppola” y por su participación en programas de entrevistas que efectuaban la cobertura mediática de sus avances, notoriedad que mantiene hasta la actualidad. Es por esto que para la Corte, eliminar parte de lo ocurrido pone en riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social.
Tampoco se advierte, dice el fallo, que la difusión de la información cuestionada importe una grave afectación de la privacidad. Tal como se ha manifestado en el dictamen del Procurador Fiscal, la protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público.
Mientras que en los precedentes “Rodríguez, María Belén”, “Gimbutas” y “Paquez” se pretendía la eliminación o desindexación de las vinculaciones —y sugerencias de búsquedas y thumbnails derivadas— consideradas ilícitas, la pretensión de la actora en autos no se fundó en la solicitud de las publicaciones periodísticas y videograbaciones en las que participó.
En base a la forma en que Google manifestó que aparecen los resultados, se podría generar un cierto perfil de las personas que podría condicionar la composición de lugar que el internauta se hará de la identidad de la persona auscultada. De ahí la necesidad de asumir hacia el futuro la problemática de ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos de los que se sirven los motores de búsqueda, para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios, hoy sujetos a la decisión de aquellos.